Hubo un tiempo en que el mayor temor de un cuentahabiente era olvidar la cartera en un taxi o perder la tarjeta camino al trabajo. Hoy el delincuente ya no necesita tocar la puerta de su casa ni esperar afuera del cajero automático. Basta una llamada que aparenta provenir del banco, un enlace enviado por “WhatsApp”, un correo casi idéntico al original o una filtración masiva de datos para que, en cuestión de minutos, el patrimonio construido durante años desaparezca de una cuenta bancaria.
Mientras lees esta columna, alguien en México está utilizando la cuenta de alguien más para realizar un cargo, sin su autorización.
“Durante el primer semestre de este año, el monto reclamado por los usuarios a las instituciones bancarias superó los 14 mil 500 millones de pesos, en un total de 4.5 millones de reclamaciones que fueron presentadas por al menos 1.9 millones de usuarios.”
Y ese descubrimiento suele comenzar igual para todos: una notificación inesperada, un saldo menor al que recordaba o un movimiento que simplemente no tiene explicación. Primero llega la incredulidad; después, la angustia. Finalmente, la pregunta que miles de personas se hacen todos los días: ¿cómo pudo ocurrir si nunca perdí mi tarjeta ni compartí mis datos?

La respuesta es incómoda porque revela una realidad que apenas comenzamos a comprender: el crimen también se digitalizó. México enfrenta un crecimiento sostenido de la delincuencia financiera. Los cargos no reconocidos, las transferencias SPEI fraudulentas, el robo de identidad, la contratación de créditos sin autorización y el uso ilícito de tarjetas digitales dejaron de ser casos aislados para convertirse en parte del paisaje cotidiano de nuestro sistema financiero. Los delincuentes ya no necesitan armas ni pasamontañas; hoy operan detrás de una pantalla, con bases de datos, algoritmos y sofisticadas técnicas de ingeniería social.
Paradójicamente, mientras el fraude evoluciona, buena parte de los usuarios continúa administrando su patrimonio con la misma lógica de hace treinta años. Persistimos en una idea profundamente arraigada: si el banco tiene mi dinero, el banco se encargará de protegerlo. La realidad es bastante más compleja: Las instituciones financieras tienen obligaciones legales de seguridad, pero ninguna tecnología sustituye la vigilancia del propio usuario. Revisar estados de cuenta, activar alertas de movimientos, limitar montos de operación, cambiar contraseñas periódicamente y desconfiar de cualquier solicitud de códigos dejaron de ser recomendaciones de educación financiera, incluso quienes actúan con prudencia pueden convertirse en víctimas. Y es entonces cuando comienza una segunda batalla, mucho menos visible que el fraude mismo.

EL BANCO NO ADMITE MI QUEJA O RECLAMACIÓN.
La primera línea de defensa que tiene un usuario para reclamar es ante la Unidad Especializada de Atención a Usuarios del propio banco (UNE) donde habitualmente se inicia una aclaración y, semanas después, llega una respuesta casi idéntica en la mayoría de los casos: la operación fue autenticada correctamente. Con esa frase, para muchos usuarios parece terminar la historia.
En ese momento se recomienda acudir a la CONDUSEF como la siguiente alternativa. Durante años se le ha considerado el camino natural para resolver este tipo de conflictos y, sin duda, cumple una función valiosa de orientación y conciliación. No obstante, conviene entender con claridad el alcance de sus facultades. La CONDUSEF puede acercar a las partes a un acuerdo; no puede obligar al banco a devolver el dinero cuando éste sostiene que la operación fue válida. Si la institución financiera decide mantener su postura, el procedimiento conciliatorio suele concluir con los derechos del usuario reservados para acudir ante los tribunales.
Y es precisamente ahí donde comienza la discusión verdaderamente trascendente, mientras miles de personas aún creen que enfrentarse judicialmente a un banco es una batalla imposible, los tribunales mexicanos han empezado a modificar las reglas del juego.
Durante mucho tiempo bastaba que la institución financiera afirmara que la operación se realizó utilizando el NIP, un token o la banca móvil para presumir que había sido autorizada por el cliente. Ese argumento, por sí solo, hoy resulta cada vez menos suficiente.
¿QUÉ DEFENSA PROCESAL TENGO SI CONDUSEF NO PROCEDIÓ A MI FAVOR?
La evolución de los criterios judiciales ha impulsado un cambio de enorme relevancia: no corresponde al usuario demostrar que nunca realizó una operación; corresponde al banco acreditar que esa operación fue auténticamente autorizada, por lo que este este criterio transforma por completo la estrategia jurídica al buscar la NULIDAD POR CARGOS NO RECONOCIDOS, es decir, que dichas operaciones carecieron del consentimiento claro y acreditado fehacientemente por la Institución bancaria.
La lógica en este proceso judicial recae en que sólo la institución financiera posee las bitácoras electrónicas, los registros de autenticación, los certificados digitales, la información técnica de los dispositivos utilizados, los mecanismos de validación y la trazabilidad completa de la operación. En otras palabras, en otras palabras, la carga probatoria debe recaer en quien tiene la posibilidad real de demostrar los hechos.
Las Disposiciones de Carácter General emitidas por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores obligan a las instituciones financieras a implementar mecanismos robustos de autenticación, conservar registros electrónicos, documentar cada factor de validación y garantizar la trazabilidad de las operaciones realizadas mediante canales digitales. En consecuencia, cuando un banco sostiene que una transferencia o un cargo fueron autorizados por su cliente, no basta una captura de pantalla, un folio interno o una afirmación genérica.
“El banco debe demostrar técnicamente qué mecanismos de autenticación se utilizaron, qué elementos verificaron la identidad del usuario, qué registros electrónicos fueron generados y de qué manera su infraestructura cumplió con las obligaciones regulatorias aplicables.”
Cuando esa demostración no existe, la posición procesal de la institución financiera comienza a debilitarse. Por esa razón, el juicio mercantil ha dejado de ser el último recurso para convertirse, en muchos casos, en el escenario donde realmente puede discutirse la responsabilidad del banco, esto a diferencia de un procedimiento conciliatorio ante CONDUSEF, el proceso judicial permite requerir información técnica, ofrecer pruebas periciales especializadas, exigir la exhibición de bitácoras electrónicas, analizar el cumplimiento de la regulación emitida por la CNBV y, finalmente, obtener una sentencia obligatoria para la institución financiera.

Los tribunales mexicanos comienzan a reconocer una realidad tecnológica que durante años pasó inadvertida: cuando una institución controla el sistema mediante el cual se realizan las operaciones electrónicas, también debe asumir la responsabilidad de demostrar que ese sistema funcionó correctamente. Eso no significa que toda reclamación terminará con una sentencia favorable para el usuario, en el entendido que ningún consumidor debería cargar con la tarea imposible de probar un hecho negativo: demostrar que jamás autorizó una operación cuya evidencia técnica nunca estuvo en sus manos.
Hoy, la primera defensa frente al fraude sigue siendo la prevención. La segunda, el conocimiento de nuestros derechos; ignorar cualquiera de las dos puede costar dinero, ignorar ambas puede costar el patrimonio de una vida o una deuda que nunca aceptamos contraer.
- Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Quinto Circuito. (2018). Transferencias electrónicas. Cuando se demande su nulidad la institución financiera demandada deberá probar que fueron autorizadas por el usuario mediante los certificados digitales que avalen el uso de la firma electrónica de éste (Tesis V.3o.C.T.11 C (10a.), Registro digital 2017776). Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 57, Tomo III, p. 3120.
- Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF). (s. f.). ¿Cargos no reconocidos? Gobierno de México. https://www.condusef.gob.mx/?p=contenido&idc=368&idcat=1