¿Qué se debatió en el Consejo General del INE el pasado viernes 23 de agosto y cuál es su relevancia para la conformación del poder legislativo en México? Si quieres tener claridad sobre la enorme discusión relativa a la conformación del congreso mexicano, vas a tener que quedarte a leer este texto, aunque te advierto que te llevará algo de tiempo… como casi todo lo que vale la pena en esta vida.
Empecemos por el principio. El pasado 23 de agosto, el Consejo General del INE definió la conformación de la cámara de diputados. O sea, votó cuántos diputados le corresponden a cada partido político nacional, lo que despertó un debate inusual en el país, el cual acaparó mesas de opinión, columnas, encendió las redes y polarizó a parte de la sociedad nacional. Lo triste desde nuestro punto de vista, es que la gran mayoría de opinadores se interesaron en defender posturas, a menudo dogmáticas, sesgadas y con un claro tinte partidista en lugar de explicar el funcionamiento del sistema electoral mexicano y plantear las posiciones de cada parte, dejando que cada ciudadana/o construya su propio criterio una vez que cuenta con la información elemental para hacerlo.
Nos comprometemos a reservarnos nuestra opinión para otra entrega. En esta, solo te explicaremos cómo opera el sistema electoral mexicano en lo que a la repartición de diputados federales respecta y las posturas que se plantearon.
Nuestro sistema electoral
Empecemos entonces por explicar cómo funciona la repartición electoral en nuestro país. México tiene un sistema electoral mixto para elegir a los legisladores federales. En la Cámara de Diputados, que es integrada por 500 curules, 300 diputados son elegidos en distritos uninominales de mayoría relativa y 200 en listas regionales (40 por circunscripción).
¿Cómo funciona la mayoría relativa?
Muy sencillo: el o la candidata que obtiene más votos en un distrito —es decir, en un territorio delimitado en el que se emiten votos y selecciona representante— gana un curul. En México, no importa si ese o esa candidata gana con un porcentaje menor al 50% de los votos válidos emitidos. Basta con sacar más votos que el resto de los candidatos. ¿Fácil, no?
Ahora vamos a la representación proporcional.
Aquí, los partidos presentan varios candidatos por circunscripción (hay cinco en el caso mexicano). Esos candidatos son incluidos en listas cerradas, es decir, listas cuyos integrantes y su numeración son elegidos por los partidos. Las posiciones ganadas se asignan conforme al orden definido por los partidos, no por los ciudadanos. Algo que ha despertado intensos debates sobre qué tan democrática es esta forma de elección, pero es lo que hay.
Los sistemas mixtos…
Como lo dice su propio nombre, son sistemas en los que se eligen representantes utilizando ambos principios: el de mayoría y el de proporcionalidad. Hay dos tipos de sistemas mixtos: los dependientes y los independientes. A nosotros nos interesa el primero, porque así se elige en México.
En México, el sistema mixto dependiente asigna las curules proporcionales a partir del componente mayoritario. Esto quiere decir que el número de diputaciones de representación proporcional otorgadas a un partido depende de los votos obtenidos en los distritos de mayoría relativa. Pero, ¿cómo saber cuántos votos en mayoría relativa equivalen a cuántos curules de representación proporcional? Aquí es donde comienza el verdadero drama.
Las fórmulas de la discordia
En los sistemas proporcionales, se utilizan cuotas o divisores para asignar curules a los partidos. La cuota establece que un número específico de votos otorga un escaño a un partido. Aplicar un divisor significa que hay un número que se usa para calcular cocientes para cada partido, y los partidos con los cocientes más altos logran más escaños. Ya sé que esto suena complicado, pero no lo es. Basta con saber sumar, restar, multiplicar y dividir.
En México, el método de distribución de escaños es el del cociente natural y los restos mayores. Primero, se calcula el cociente natural dividiendo el total de votos válidos emitidos en la circunscripción entre el número de escaños disponibles (40):
Una vez obtenido el cociente, a cada partido político se le asignan tantos escaños como veces haya alcanzado el cociente natural con su total de votos:
Aquí, solo consideramos la parte entera de la división. Los escaños que quedan sin asignar se distribuyen entre los partidos con los mayores restos (los votos sobrantes que no alcanzan para un cociente completo). Este proceso se repite hasta asignar todos los escaños disponibles en cada circunscripción.
Pongamos un ejemplo: Supongamos que en una circunscripción se emiten 1 200 000 votos válidos y hay 40 escaños disponibles. Primero, calculamos el cociente natural:
Esto significa que se necesitan 30, 000 votos para obtener un escaño. Ahora, consideremos cuatro partidos con los siguientes votos:
- Partido A: 450,000 votos
- Partido B: 350,000 votos
- Partido C: 240,000 votos
- Partido D: 160,000 votos
Calculamos cuántos escaños se asignan inicialmente a cada partido utilizando el cociente natural:
Ahora sumamos los escaños asignados: 15+11+8+5=39 escaños. Falta asignar 1 escaño para completar los 40 disponibles. Este último escaño se asigna al partido con el mayor resto de votos. Calculamos los restos:
El partido B tiene el mayor resto con 20, 000 votos, por lo que recibe el escaño restante. Por tanto, la asignación final quedaría de la siguiente manera:
- Partido A: 15 escaños
- Partido B: 12 escaños (11 + 1 por resto mayor)
- Partido C: 8 escaños
- Partido D: 5 escaños
Con este ejemplo, queda claro cómo se asignan los escaños de representación proporcional en México. Ahora, para continuar con las implicaciones y debates que surgen de este sistema, hay que tener en cuenta una serie de consideraciones que abordo a continuación.
El límite de la sobrerrepresentación
La Constitución mexicana pone un tope a la fiesta: un partido no puede tener más del 8% de sobrerrepresentación. ¿Qué significa esto? Que un partido político no puede tener un porcentaje de escaños en la Cámara de Diputados que exceda en más del 8% el porcentaje de la votación nacional que haya recibido.
Por ejemplo, si un partido obtiene el 30% de la votación nacional, no puede tener más del 38% de los escaños en la Cámara de Diputados. Este límite busca asegurar que la representación en la Cámara refleje de manera proporcional el voto popular y evitar que algún partido se lleve más de lo que le toca.
El dilema de las coaliciones
Hasta aquí todo parece tener sentido, ¿no? Bueno, las cosas se complican cuando hablamos de coaliciones. Excepto por Movimiento Ciudadano (MC), los partidos compitieron en la mayoría de distritos uninominales como parte de coaliciones. Y aquí es donde el truco se pone interesante.
La Ley General de Partidos Políticos permite que los partidos se coaliguen y decidan a qué partido se le asignará la victoria en un distrito uninominal si la coalición gana. Esto significa que un partido minoritario, es decir, que recibió menos votos que otros partidos en la coalición, puede quedar como ganador de un distrito si el convenio de coalición así lo define.
Un ejemplo para ilustrar el enredo: Si en el distrito 12 de Puebla la coalición integrada por MORENA, PT, y PVEM gana la elección, y MORENA obtuvo la mayoría de votos, aún así el PT o el PVEM podrían recibir el distrito, incluso si sacaron menos votos que el PAN, PRI, PRD o MC. Esto es porque el convenio de la coalición “Sigamos Haciendo Historia” determinó que ese distrito le correspondía al PT. Sí, parece absurdo, pero así ha funcionado.
En 2021, para corregir esta distorsión, el INE determinó que el distrito sería otorgado al partido al que esté afiliado el candidato o candidata ganador/a, independientemente de los acuerdos de coalición, pero en casos en los que el INE no detecte que el candidato ganador está afiliado a un partido diferente al asignado en el convenio de coalición, se mantendrá como válido lo establecido en dicho convenio.
La batalla de argumentos
Llegamos al clímax del drama. La oposición (PAN, PRI, PRD y MC) plantea lo siguiente:
- Interpretación amplia del artículo 54: Propone que la palabra “partido” en el artículo 54 de la Constitución se interprete como “coalición”. Así, la coalición de MORENA, PT y PVEM no podría recibir suficientes diputaciones para tener una mayoría calificada, ya que con el 56.8% de la votación nacional emitida no podrían recibir más del 64.8% de curules. El principal argumento que se esgrimió para defender este planteamiento fue que el marco normativo permite hacer una interpretación gramatical, otra sistemática y otra funcional.
Es decir, que las autoridades electorales pueden precisar el significado del lenguaje legal empleado en determinado precepto jurídico, cuando éste genera dudas o produce confusiones. También pueden determinar el sentido y alcance de una disposición, a la luz de otras disposiciones o principios pertenecientes al mismo contexto normativo o sistema jurídico, y pueden tomar en cuenta los diversos factores relacionados con la creación, aplicación y funcionamiento de la norma jurídica que produce duda a partir de: la finalidad y razones del legislador para crearla, la evolución histórica de dicha norma, las circunstancias económicas, políticas, sociales y culturales de los sujetos e instituciones involucrados, así como la doctrina, jurisprudencia y criterios definidos en sentencias que resolvieron problemáticas similares y que resulten.
- Asignación basada en los votos reales: Proponen que las victorias en los distritos uninominales se asignen al partido que más votos obtuvo en cada distrito, no al definido por los convenios de coalición, respetando así la voluntad popular expresada en las urnas. Se dice que al poner un acuerdo cupular por encima de la voluntad del electorado claramente expresada en las urnas es antidemocrático.
- Aplicación textual del artículo 54: Exigen que en caso de que la palabra “partido” no equivalga a la de “coalición” se aplique estrictamente el artículo 54 en su totalidad, incluyendo la fracción I, que establece que para recibir diputaciones de representación proporcional, un partido debe postular candidatos de manera independiente en al menos 200 distritos uninominales. Requisito que solo cumplió MC, por lo que ninguna de las coaliciones debería recibir diputados de representación proporcional.
Respuesta de la coalición oficialista
Por su parte, la coalición oficialista (MORENA, PT, PVEM) argumenta que:
- La sobrerrepresentación se debe entender por partido, no por coalición: Argumentan que la Constitución establece claramente que los límites de sobrerrepresentación se aplican a los partidos individuales, no a las coaliciones.
- Precedentes históricos: En elecciones pasadas (2015, 2018, 2021), la asignación de escaños se realizó considerando la sobrerrepresentación de manera individual para cada partido, no en función de las coaliciones.
La decisión del INE y su impacto
Finalmente, el Consejo General del INE decidió, por mayoría de ocho votos contra tres, seguir la lógica defendida por la coalición oficialista, permitiendo que cada partido pueda tener una sobrerrepresentación de hasta el 8% de manera individual, no conjunta. Por tanto, la conformación de la Cámara de Diputados hecha por el INE quedó de la siguiente manera:
Resultados electorales por partido y coalición en la elección de Diputados Federales 2024 |
Partido |
Votación válida emitida para el partido |
% respecto de la votación nacional emitida |
Número de distritos uninominales en los que obtuvo votación mayoritaria |
Número de curules por MR |
Número de curules por RP |
Total de curules |
% de curules en poder del partido |
MORENA |
24 millones 286 mil 317 |
42.44 |
244 |
161 |
75 |
236 |
47.2 |
PVEM |
4 millones 993 mil 988 |
8.73 |
6 |
57 |
20 |
77 |
15.4 |
PT |
3 millones 254 mil 718 |
5.69 |
0 |
38 |
13 |
51 |
10.2 |
Coalición Juntos Seguimos Haciendo Historia |
35 millones 789 741 |
56.86 |
250 |
256 |
108 |
364 |
72.8 |
PAN |
10 millones 49 mil 375 |
17.56 |
33 |
32 |
40 |
72 |
14.4 |
PRI |
6 millones 623 mil 796 |
11.57 |
6 |
9 |
26 |
35 |
7 |
PRD |
1 millones 449 mil 660 |
2.53 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
Coalición Fuerza y Corazón por México |
18 millones 122 mil 831 |
31.66 |
39 |
41 |
66 |
107 |
21.4 |
MC |
6 millones 497 mil 404 |
11.35 |
10 |
1 |
26 |
27 |
5.4 |
Fuente: Instituto Nacional Electoral. (2024). Cómputos 2024: Diputaciones – Base de Datos. https://computos2024.ine.mx/diputaciones/nacional/distritos
Nota: Un candidato independiente fue mayoritario en votos en un distrito uninominal de mayoría relativa.
Como se puede observar, aunque el PAN y MC obtuvieron más votos que el PVEM (el PAN por más del doble), este último obtuvo más diputaciones (77 contra las 72 del PAN y las 27 de MC, el gran perdedor en la repartición). MORENA se mantuvo como la primera fuerza y el PRD no se benefició de ningún curul debido a que perdió el registro.
¿Y ahora qué?
El pasado 28 de agosto, el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) ratificó la sobrerrepresentación de la coalición oficialista, lo que le permitiría modificar el marco normativo mexicano a placer, desde leyes secundarias hasta la propia Constitución. Si, en cambio, el TEPJF hubiera echado para atrás la decisión del Consejo General del INE, la coalición oficialista hubiera obtenido una mayoría simple pero no calificada, necesitando formar nuevas alianzas para hacer cambios constitucionales.
Si llegaste hasta aquí, ya tienes todo para formar tu propia opinión sobre cómo debería repartirse el poder legislativo en México y si estás de acuerdo con la resolución del Consejo General del INE y la ratificación del TEPJF.
Por: Abayubá Duché y Francisco Guillermo Gutiérrez Ortega