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Responsabilidad patrimonial del Estado

La responsabilidad patrimonial del Estado es un derecho constitucional… que en la práctica casi nadie puede ejercer.

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“Responsabilidad patrimonial del Estado: el derecho que no le conviene al propio Estado”

En México, la responsabilidad patrimonial del Estado no es una aspiración doctrinal, sino una obligación constitucional. El artículo 113 establece con claridad que el Estado debe reparar los daños causados por su actividad administrativa irregular.

En el papel, esto coloca al ciudadano en una posición de equilibrio frente al poder público. En la práctica, ocurre lo contrario: el sistema está diseñado para que ese derecho exista, pero no se ejerza.

El primer problema implica aceptar que el Estado se equivoca y que sus errores tienen consecuencias económicas para el mismo. Esto choca directamente con una lógica institucional que privilegia la autoprotección antes que la rendición de cuentas.

Por eso, la mayoría de las autoridades no litigan para esclarecer la verdad, sino para evitar precedentes.

El segundo problema es normativo y revela una contradicción de origen. La Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado establece que la instrucción y resolución del procedimiento recaen en la propia autoridad responsable.

Es decir, el Estado es juez y parte. La misma institución que presuntamente causó el daño es la encargada de investigar, valorar la prueba y resolver si debe indemnizar. El resultado no es sorprendente: en la mayoría de los casos, las resoluciones tienden a negar o minimizar la responsabilidad.

El tercer elemento es procesal y explica por qué este derecho se vuelve prácticamente inaccesible. Las resoluciones administrativas suelen ser impugnadas ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa, órgano que enfrenta una carga de trabajo considerable, lo que se traduce en tiempos prolongados de resolución.

Sin embargo, el problema no termina ahí. Las sentencias del tribunal, a su vez, terminan frecuentemente en amparo directo ante el Poder Judicial de la Federación, generando un ciclo en el que el asunto puede ir y venir entre instancias durante años hasta que los reclamantes se encuentren conformes con el resultado o finalmente se agoten.

A esta dinámica se suma una práctica institucional sistemática: la dilación. Dependencias como el IMSS, el ISSSTE o la CFE no solo defienden sus resoluciones, sino que agotan todas las herramientas procesales disponibles (incidentes, recursos y demás mecanismos) con el objetivo de prolongar el procedimiento.

El mensaje es claro, no basta con tener la razón jurídica, hay que resistir el desgaste del propio sistema.

Finalmente, existe un problema sustantivo que revela una resistencia aún más profunda. En muchos casos, tanto la autoridad administrativa como el propio tribunal omiten o minimizan el reconocimiento del daño moral, limitándose a buscar reparar el daño material o personal como si el perder una extremidad, un sentido, un familiar o la movilidad no generara un daño emocional en las personas y sus proyectos de vida.

Esto ocurre a pesar de los criterios emitidos por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, que han reconocido la importancia de reparar integralmente el daño y la manera de cuantificar el mismo.

La responsabilidad patrimonial del Estado en México no falla por ausencia normativa, sino por diseño institucional.

Un sistema en el que la autoridad se investiga a sí misma, en el que los procedimientos pueden prolongarse indefinidamente y en el que la reparación es parcial, no está pensado para garantizar derechos, sino para administrarlos y, en muchos casos, contenerlos.

El punto de fondo es incómodo, el Estado falla y cuando se le reclama el daño, el mismo controla el proceso, dilata sus tiempos y limita sus consecuencias.

Y en ese contexto, la responsabilidad patrimonial deja de ser un mecanismo de justicia para convertirse en una ruta de resistencia donde el verdadero requisito no es el derecho, sino la capacidad de aguantar los daños y el desgaste que te genera el propio Estado.

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