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¿Es realmente absurdo discutir sobre el uso de palabras en la SCJN?

Un debate entre las Ministras Piña y Batres revela la falta de reglas claras sobre la oralidad en la Suprema Corte. La controversia sobre el uso de expresiones como “absurdo” muestra que el sistema jurídico aún tiene retos pendientes en esta área.

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El pasado 10 de octubre, durante el pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, la Ministra Presidenta Norma Piña y la Ministra Lenia Batres protagonizaron un acalorado debate sobre el uso de ciertas expresiones en un debate técnico-jurídico.

Edificio de la Suprema Corte de Justicia

La controversia surgió en torno a la palabra “absurdo”, lo que desencadenó una discusión sobre los límites de la libertad de expresión argumentativa frente a las formalidades y solemnidades que deben observarse en una audiencia. En este contexto, tanto la Ministra Piña como la Ministra Batres representaban visiones opuestas de la misma cuestión.

En nuestro sistema jurídico, no existen reglas claras ni precisas para regular la oralidad. La oratoria forense, como un género de discurso jurídico-técnico, requiere que los operadores jurídicos desarrollen un debate especializado, estructurando sus argumentos como herramientas fundamentales para la refutación. Para que un debate sea efectivo, es necesario que existan posiciones enfrentadas, lo que permite determinar qué parte tiene la razón jurídica en el caso concreto.

La falta de jurisprudencia que defina qué constituye un insulto o cómo se deben evaluar los argumentos orales deja en incertidumbre el desarrollo de los procesos. Actualmente, esto queda a la discrecionalidad de los jueces, quienes deciden cómo deben conducirse las audiencias. Esta situación es preocupante, pues coloca a los operadores jurídicos en una situación de asimetría, donde lo que se considera correcto o incorrecto depende de la subjetividad de quien preside la audiencia.

Surgen entonces preguntas fundamentales: ¿No es válido reducir al absurdo la posición contraria para demostrar su falta de fundamentación? ¿Un argumento presentado con convicción por una defensa técnica puede ser rechazado por la misma convicción con la que se expone? ¿No es legítimo que una audiencia exprese cierta emotividad por parte de los actores? Y si hay palabras que no deben usarse, ¿no sería coherente con el principio de legalidad y seguridad jurídica especificar cuáles son?

En una era de máxima publicidad, los tribunales no solo deben hablar a través de sus sentencias, sino también a través del desarrollo de sus audiencias, que son un modelo para otros tribunales y envían un mensaje a la sociedad.

Este incidente revela un problema mayor: nuestro sistema jurídico no ha asimilado por completo el principio de oralidad. Las posiciones opuestas de las ministras evidencian que aún existen áreas grises en torno al uso de las palabras en las audiencias. La esencia del debate radica en que la oralidad sigue teniendo asignaturas pendientes, y no hay claridad normativa que guíe el desarrollo adecuado de una audiencia, ni siquiera en el pleno de la Suprema Corte.

Ministra Norma Piña y Batres

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