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Ecuador, Irán y la inmunidad diplomática

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El respeto a la inmunidad diplómatica tanto de los espacios físicos cómo del personal de las embajadas, velada en la Convención de Viena, ha sido regulada desde 1963 en el marco internacional en donde 190 estados miembros de la Organización de las Naciones Unidas y observadores permanentes como Palestina y la Santa Sede, se adscribieron a ella.

Sin embargo en una sola semana, dos gobiernos, ambos democracias establecidas, han sido acusadas de violar las leyes para misiones extranjeras. Por un lado el 1º de abril, la embajada de Irán en Damasco fue bombardeada, al parecer por Israel, matando a varios comandantes de alto rango de la Fuerza Quds del Cuerpo de la Guardia Revolucionaria Islámica en Irán.

Por otro lado, a la par de haber declarado persona non grata a la Embajadora de México, Raquel Serur, el 5 de abril, la policía ecuatoriana entró a la embajada de México en Quito por la fuerza, para detener al ex vicepresidente de Ecuador Jorge Glas, quien solicitaba asilo político.

Ambas acciones han dado lugar a denuncias de violaciones al derecho internacional y los preceptos emanados de la Convención de Viena, han sido sujetas de diversas condenas internacionales y se han prestado a interpretaciones a la ley pero, sobre todo, sientan un precedente histórico que es preocupante en toda la extensión.

Los dos incidentes son graves, sin embargo en el caso de Irán, el incidente es más grave porque implicó la perdida de vidas humanas, y mientras que Israel argumentó que la residencia del embajador iraní no era realmente una sede diplomática sino un edificio civil disfrazado y un objetivo legítimo, el pasado 13 de abril, una represalia por parte del gobierno iraní, quien incursionó un ataque con drones de la misma magnitud que los ataques rusos contra Ucrania en bases regulares, suscitó la inmediata intervención de las fuerzas de Estados Unidos y Gran Bretaña y urgió a una reunión de los países miembros del G7, quienes condenando el ataque, advirtieron medidas inmediatas y conminaron a ambas partes a un ejercicio de contención.

En el caso de Ecuador y México, el centro de la disputa diplomática es el vicepresidente Glas, quien cumplió desde 2017 una condena de 4 años por corrupción y enfrenta un juicio por diferentes cargos, lo que motivó en diciembre de 2023, una solicitud de asilo político que México aceptó.

Esto desencadenó que Ecuador enviara policías a la embajada de México con la justificación de que Glas no puede recibir asilo por ser un delincuente convicto y si bien, dicha afirmación se encuentra en la Convención sobre el Derecho de Asilo de 1954 de la Organización de Estados Americanos, el artículo 21 de la Convención de Viena establece que las misiones diplomáticas gozan de plena inmunidad y extraterritorialidad, es decir, el gobierno no tiene derecho a entrar a la embajada.

Ecuador argumenta que México abusó de su inmunidad diplomática, por lo que no quedó más remedio que enviar a la policía, y Daniel Noboa, presidente de Ecuador en declaraciones hechas esta semana, confirmó que pese a las condenas internacionales, no se arrepiente de la intervención.

La reacción internacional ante las violaciones en dichas embajadas fue laxa, pero sienta un precedente que erosiona los preceptos del derecho a la inmunidad diplomática en un momento geopolítico intenso y hará que la diplomacia y su ejercicio sea cada vez más compleja.

 

 

 

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